04/03/2024

Partner News Chiletec: "Programas de Integridad en las Compras Públicas, explicado en simple"

La Contraloría emitió un dictamen que introduce una serie de nuevos requisitos a los procesos de compras públicas. En este contexto, Fernando Fernández y Antonio Leiva -abogados expertos de la empresa socia AltLegal- nos explican el por qué es tan importante para los oferentes de Mercado Público contar con un Programa de Integridad.

Tiempo atrás, la Contraloría emitió un dictamen que introduce una serie de nuevos requisitos a los procesos de compras públicas. El de mayor impacto es aquél que consiste en exigir a las instituciones contratantes que, al hacer licitaciones, evalúen si los proveedores que postulan cuentan con “Programas de integridad” y si sus trabajadores los conocen.

Em este contexto, Fernando Fernández y Antonio Leiva -abogados expertos de la empresa socia AltLegal-, realizaron un nuevo Tech Webinar exclusivo para los socios de Chiletec y además redactaron esta nota donde explican detalladamente de qué se tratan estos programas y por qué debería importarte. Para simplificar aún más las cosas, explican usando una modalidad de “Preguntas Frecuentes”.

1. ¿Por qué es tan importante para los oferentes de Mercado Público contar con un Programa de Integridad?
Tener un «Programa de Integridad» puede ser la diferencia entre ganar o perder una licitación, o la posibilidad de acceder a otra clase de contratación con el Estado (eg., trato directo). Por lo mismo, esto no es un mero tema “legal”. Por el contrario, se trata de un desafío de negocio que impacta directamente en las ganancias de la empresa y su viabilidad financiera de corto plazo (decimos “corto plazo” pues esta regla ya es obligatoria y ya está siendo exigida).

2. ¿Qué es un “Programa de Integridad”?
Dicho en términos sencillos, este programa es una guía que ayuda a las organizaciones a actuar correctamente y prevenir conductas indebidas que suponen:

- Preparar documentación y procesos con reglas claras para asegurar un comportamiento honesto, evitar conflictos de intereses y prevenir la infracción de una serie de leyes que se mencionan en el mencionado dictamen.
- Tener mecanismos de control interno para prevenir conductas contrarias a la probidad e integridad.
- Establecer procedimientos de denuncia idóneos de esas conductas, cuando sucedan.
- Considerar sanciones para las personas que incumplan el programa.
- Establecer un período razonable para la revisión y actualización del programa ya que las leyes están permanentemente cambiando.

3. ¿Hay algo más que deba hacer para que mi Programa de Integridad sea calificado positivamente en un proceso de compra pública?
Sí. Además, es necesario capacitar al personal de la empresa sobre este programa y se debe probar que ello sucedió.

4. ¿Puedo sortear este requisito con una declaración jurada o una cláusula en el contrato?
No, no basta con eso. De hecho, Contraloría expresamente señala que son insuficientes las cláusulas del “pacto de integridad”, que son bajo las cuales los oferentes se comprometían a un actuar ético y lícito.

5. ¿Es lo mismo un Programa de Integridad que un “Modelo de Prevención del Delito” o “MPD”?
No, no son lo mismo. Si bien hay bastantes similitudes, también hay diferencias. Por ejemplo, en los Programas de Integridad no necesitas contar con un Oficial de Cumplimiento. Por otro lado, los MPD no necesariamente cubren todas las leyes que sí deben cubrir expresamente los Programas de Integridad.

Si tienes un MPD, posiblemente estás en un buen pie para hacer modificaciones menores al mismo y, con eso, tener un Programa de Integridad.

6. ¿Si tengo un Programa de Integridad, lo debo presentar a la institución contratante durante el proceso de licitación y/o contratación?
Sí, se sugiere que lo hagas. Recuerda que, además, debes acompañar la evidencia que acredite que has capacitado a tu personal sobre el programa.

7. ¿Hay algo más que podría considerar para mi Programa de Integridad?
Es una muy buena práctica establecer un encargado de cumplimiento del programa. El dictamen de Contraloría no exige la existencia de esta persona, pero se recomienda que alguien asuma la responsabilidad de vigilar el efectivo cumplimiento del programa, ya que con ello se sentarán las bases de una cultura de cumplimiento que le ahorrará un sinnúmero de problemas legales y económicos a la empresa. Además, es posible que más de alguna institución considere que el tener a esta persona es un requisito implícito dentro de dicho programa.

8. ¿Hay otra razón para avanzar en un Programa de Integridad?
Sí, la hay. Recientemente se dictó la Ley de Delitos Económicos, la cual vino a endurecer sustancialmente las penas que sufren tanto las personas como las empresas cuando se comenten delitos de cuello blanco, delitos informáticos, etc.

Pues bien, comenzar con un Programa de Integridad podría ser el puntapié inicial para desarrollar en el corto plazo un Modelo de Prevención de Delitos en tu organización que te servirá para mitigar esta clase de riesgos.

9. ¿Qué pasos debo seguir?
Para que este nuevo requerimiento sea una oportunidad de nuevos negocios y no un problema, las compañías deben:

- Revisar si se cuenta o no con un Programa de Integridad que cumpla las exigencias de la Contraloría. Si no es así, deben hacerse cargo del asunto.
- Diseñar un plan de capacitación serio y realista que permita cumplir con el estándar necesario. «Hacerse trampa en el solitario» podría salir caro.
- Comprender que esta regulación llegó para quedarse y que lo más inteligente es usarla como una ventaja competitiva que juegue a tu favor en los procesos de compra, pues siempre habrán competidores tuyos que decidirán “ahorrarse” el trámite de tener un Programa de Integridad. Respecto de ellos contarás con una ventaja que será decisiva en muchas ocasiones.

Si necesitas más información, te invitamos a ingresa a la página de nuestra empresa socia AltLegal www.altlegal.cl 

 

Tech Webinar Chiletec relatada por Fernando Fernandéz, Abogado, CEO y Fundador de la empresa socia AltLegal
 

* Nota redactada por AltLegal  

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