20/09/2022

TC cambia posición y plantea que empresas sancionadas por prácticas antisindicales no pueden suscribir contratos con el Estado

Recientemente, el Tribunal Constitucional cambió radicalmente su postura respecto a un tema relacionado a la Ley de Compras Públicas. En este contexto, el director de Chiletec Fernando Fernández, entrega algunas recomendaciones a las empresas socias del gremio de empresas chilenas de tecnología.

La Ley 19.886 de Compras Públicas impide contratar con el Estado a quienes, dentro de los 2 años anteriores al momento de la presentación de una oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de un/a trabajador/a.

Esta disposición en varias ocasiones había sido declarada como inconstitucional por el Tribunal Constitucional, por ser desproporcionada. Pese a que TC a veces fallaba en el sentido contrario, la tendencia era mayoritaria por declarar la inconstitucionalidad. Por lo mismo, esta sanción en muchas ocasiones no había sido tomada demasiado en cuenta.

No obstante, y según reporta el Diario Financiero, el tribunal habría cambiado de criterio. Ahora, consideraría –en fallo dividido, recientemente publicado– que esta inhabilidad “no resulta desproporcionada ni injusta, toda vez que constituye una exigencia de cumplimiento de la ley”. 

Para más información, puedes revisar el fallo en el siguiente link.  

Recomendaciones

A fin de evitar que las empresas se vean inhabilitadas de contratar con el Estado, se recomienda:

- Tomar medidas preventivas para evitar que ocurran situaciones de prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales, por ejemplo: capacitaciones, adoptar medidas preventivas en caso de que sucedan hechos de esa naturaleza, promoción de políticas de buena convivencia, poner atención a los estudios de clima, etc.

- En caso de conflicto prejudicial, considerar este riesgo al momento de negociar una salida extrajudicial y contar con asesoría legal en este caso. 

- Asimismo, se sugiere consultar para la toma de medidas de control que afecten la intimidad de los trabajadores. Por ejemplo: uso de sistemas de monitoreo de empleados, protocolos de revisión de correos, etc.

 

Fernando Fernández 

Abogado Fundador de AltLegal y Director de Chiletec

 

¿DUDAS O CONSULTAS?
CONTÁCTANOS

Escríbenos y te contactaremos a la brevedad.