24/03/2020

Lo que tiene que saber de la Ley de Teletrabajo que ahora rige en Chile

El experto Fernando Fernández, abogado de AltLegal y Director Invitado de Chiletec, redactó un documento en donde se aclaran los principales aspectos de este proyecto de ley. La norma abarca el derecho a desconexión, fiscalización del lugar de trabajo, accidentes laborales, entre otros. Te invitamos a revisar en detalle este completo documento.

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó ayer la ley que regula el teletrabajo y el trabajo a distancia en el país. La iniciativa, presentada por el Ejecutivo en 2018, enfrentó una tramitación más acelerada en el marco de las contingencias que afectaron al país desde octubre: primero, el estallido del conflicto social; y desde este mes, la propagación del coronavirus y los ajustes por cuarentena preventiva que varias empresas han tomado en las últimas semanas.

Esta nueva legislación representa un rayado de cancha para el teletrabajo, que previamente sólo contenía un artículo en el Código del Trabajo. Ahora, la norma abarca el derecho a desconexión, fiscalización del lugar de trabajo, accidentes laborales, entre otros, como lo destaca el experto Fernando Fernández, abogado de AltLegal y director invitado de Chiletec.

“Tratándose de trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores”, comenta Fernández refiriendo específicamente a la discusión sobre la desconexión.

En lo que respecta a las medidas de seguridad y salud, el Director Invitado de Chiletec explica que “El empleador podrá velar por el cumplimiento de estas directrices, pero no podrá ingresar al domicilio del trabajador sin su consentimiento. Otro tanto sucede en el caso del Instituto de Seguridad Laboral, mutualidades y la Dirección del Trabajo. Además, el empleador deberá informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente.”

Te invitamos a revisar el documento completo en donde se aclaran los principales aspectos de este proyecto de ley.  

 

Principales aspectos de este Proyecto de Ley de Teletrabajo

 

 

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