19/03/2020

Criterios de la Dirección del Trabajo para enfrentar el Coronavirus y Teletrabajo

Fernando Fernández, abogado de AltLegal y director invitado de Chiletec, nos entrega una serie de medidas basadas en el reciente dictamen otorgado por la Dirección del Trabajo, en donde se fijan los criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria provocada por el COVID-19,

Un Dictamen de la Dirección del Trabajo fijó los criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria (COVID-19). En términos resumidos, este dictamen señala que es obligación del empleador:

1. Proporcionar a los trabajadores información actualizada, emanada de la autoridad sanitaria, que diga relación con la prevención y contención del virus.

2. Adoptar las medidas destinadas a prevenir y contener el virus para proteger la vida y la salud de los trabajadores, sean estos dependientes directos suyos, o de terceros contratistas (por ejemplo, medidas de higiene y sanitización, entregas de mascarillas, etc.).

3. Otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan realizarse los exámenes preventivos que correspondan. En el caso de que la autoridad sanitaria decrete medidas de aislamiento, las inasistencias al trabajo se encontrarán justificadas.

Adicionalmente, el dictamen en comento deja en claro que empleador y los trabajadores podrán acordar una modalidad de teletrabajo, en el domicilio del trabajador u otro medio alternativo, en la medida que eso sea posible según las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo que realice. 

 

Consejos prácticos para aplicar el Teletrabajo en Chile

En Chile no existe una norma legal que expresamente regule el tema. No obstante, los tribunales y la Dirección del Trabajo han reconocido que se podría inferir del inciso 4º del Art. 22 del Código del Trabajo, donde se hace mención a los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio del funcionamiento de la empresa, mediante utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.

Cabe destacar que el acuerdo de teletrabajo debe constar por escrito, por lo que si el trabajador es antiguo se debe hacer un anexo a su contrato de trabajo, y en caso de que sea un trabajador nuevo, el acuerdo puede quedar directamente en su contrato. Ello, a fin de respetar el principio de certeza que debe inspirar toda relación laboral.

¿Qué debo hacer si quiero implementar teletrabajo? Si bien no existe una bala de plata que resuelve todos los casos, claro es que el acuerdo de teletrabajo debe constar por escrito. En cuanto a los detalles del mismo, es aconsejable consultar siempre a su abogado, a fin de que pueda asistirle en el caso particular, asegurándose que él comprenda claramente lo que usted quiere.

Actualmente existe un proyecto de ley que busca regular el teletrabajo, proyecto que -según las recientes declaraciones del Presidente de la Republica, Sebastián Piñera- se le dará urgencia.

Te invitamos a revisar en detalle un documento completo -redactado por el abogado Fernando Fernández, socios de AltLegal y director invitado de Chiletec- con consejos prácticos en torno al teletrabajo, las cuales pueden apoyar a impulsar su uso.  

DESCARGA EL DOCUMETO AQUÍ

 

 

RECOMENDACIONES DE LA DIRECCIÓN DE TRABAJO 

FRENTE A LA EMERGENCIA SANITARIA

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