26/11/2021

Columna Opinión Chiletec: "Sistema Informático, respaldo y conservación"

"Los desarrollos de software por parte de la industria del Legaltech, que buscan ordenar la información en base a las necesidades de los usuarios, se enfrentan todos los días al silencio del Poder Judicial, sobre la suscripción de convenios de cooperación para acceder a los datos de los juicios, obligándolos a hacerlo sólo por medio de la Oficina Judicial Virtual, con todos los problemas y contratiempos que ello produce", comenta en su columna Francisco Sotta, abogado e integrante de la Mesa LegalTech Chiletec.

El artículo 3º de la Ley 20.886, establece el uso obligatorio del sistema informático, respaldo y conservación, disponiendo que los jueces, auxiliares de la administración de justicia y funcionarios de cada tribunal, estarán obligados a utilizar y a registrar en el sistema informático todas las resoluciones y actuaciones procesales que se verifiquen en el juicio. En el inciso 5º del mismo artículo dispone que, si por cualquier causa se viere dañado el soporte material del registro electrónico, afectando su contenido, el tribunal ordenará reemplazarlo en todo o parte con una copia fiel, que obtendrá de quien la tuviere, si no dispusiere de ella directamente.

Actualmente, la única forma de poder realizar consultas es por medio del ingreso a la Oficina Judicial Virtual, desarrollo de software realizado por el Poder Judicial, donde previo a la identificación del usuario, se pueden realizar consultas de algunos procesos. No existe otra forma de realizar consultas, hacer seguimiento a los juicios, o almacenar las resoluciones o actuaciones judiciales, por ausencias de convenios de interconexión que permitan realizarlo

¿Cómo se puede tener copia fiel de una resolución o actuación judicial, si no es a través de la Oficina Judicial Virtual? Esta pregunta no tiene respuesta. En la actualidad la única manera de hacerlo es a través de un esfuerzo inconmensurable por parte de los litigantes, quienes tienen que almacenar en forma manual todas y cada una de las resoluciones de los juicios, accediendo individualmente a cada proceso y descargar en cada oportunidad sus resoluciones.

Los desarrollos de software por parte de la industria del Legaltech, que buscan ordenar la información en base a las necesidades de los usuarios, se enfrentan todos los días al silencio del Poder Judicial, sobre la suscripción de convenios de cooperación para acceder a los datos de los juicios, obligándolos a hacerlo sólo por medio de la Oficina Judicial Virtual, con todos los problemas y contratiempos que ello produce.

Sería de toda conveniencia técnica, económica y de mejora en la productividad que beneficiaría a las partes involucradas contribuyendo a la eficiencia en el proceso, que el Poder Judicial disponibilice la interconexión con los datos de los juicios, ­­­­­de manera que puedan ser consumidos por los usuarios a través de soluciones tecnológicas habilitadas para eso, y con ello entregar acceso a las resoluciones y actuaciones judiciales de aquellos procesos judiciales del cual se es parte.

Lamentablemente, hoy existe una concepción errada del acceso a esta información, que solo es entregada por la Oficina Judicial Virtual, olvidando que la información de los juicios les pertenece a las partes y no al Poder Judicial.  Mientras esta concepción no cambie, el enunciado de artículo 3º de la Ley es solo una declaración de intenciones.

 

 

Francisco Sotta

Mesa LegalTech Chiletec

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