28/07/2020

Chiletec expresa su posición frente a la polémica del Voto Electrónico

En relación con el uso del Voto Electrónico para actos relacionados a procesos nacionales (elecciones populares, plebiscitos y elección de autoridades), Chiletec respaldaría su uso sólo en la medida que se cumplan sin excepción y en forma simultánea los cuatro principios universales establecidos en la Constitución Política del País (artículo 15), en términos de que el voto debe ser Secreto, Personal, Igualitario y Voluntario.

Durante la última sesión de directorio, realizada el pasado miércoles 22 de Julio de 2020, los líderes de la Asociación de Empresas Chilenas de Tecnología definieron la posición oficial sobre el Voto Electrónico, entendido como el acto del sufragio a través de un mecanismo digital.

 

Antecedentes Generales

● Chiletec como parte de su misión, apoya toda iniciativa que colabore al desarrollo del país mediante el soporte de las tecnologías de información y fortalezca al ecosistema tecnológico nacional.

● Chiletec respalda la implementación de medidas de sufragio por medios digitales (conocida como “Voto Electrónico”), en la medida que exista una justa ponderación del riesgo, alcance e impacto de cada implementación.

● No todos los procesos de sufragio son iguales, por lo cual cada situación debe ser evaluada en su propio mérito, riesgo e impacto. Experiencias exitosas en ciertos ámbitos específicos, no necesariamente pueden extrapolarse a otros escenarios.

● Creemos relevante hacer la distinción entre el acto del sufragio a través de un mecanismo digital (a lo cual nos referiremos como Voto Electrónico) de los procesos de soporte (recopilación, transporte, recuento) los cuales indudablemente se ven favorecidos por el uso de mecanismos tecnológicos.

 

Sobre las Votaciones Nacionales

● En relación con el uso del Voto Electrónico para actos relacionados a procesos nacionales (elecciones populares, plebiscitos y elección de autoridades), Chiletec respaldaría su uso sólo en la medida que se cumplan sin excepción y en forma simultánea los cuatro principios universales establecidos en la Constitución Política del País (artículo 15), en términos de que el voto debe ser Secreto, Personal, Igualitario y Voluntario.

● Cualquier implementación que utilice tecnología para este proceso, debe asegurar irrevocablemente los principios mencionados, transparencia del proceso de votación y su auditoría por cualquier ciudadano, incluyendo la rendición de cuentas sobre los resultados. Cualquier situación que pueda afectar el aseguramiento total de los principios de fe pública, dañará en forma irrevocable la confianza en nuestra democracia, con impactos políticos, económicos y sociales graves.

 

Conclusiones

● Nuestra sociedad se basa en modelos de fe pública y confianza en los procesos que sustentan nuestra democracia. Chile tiene una trayectoria impecable, reconocida en forma internacional por su veracidad, velocidad y efectividad, por más de 30 años desde el retorno de la democracia.

● En el estado del arte actual (julio 2020), es opinión de Chiletec que no hay solución tecnológica que permita asegurar esos principios, para los procesos de sufragio de impacto nacional en Chile.

 

 

Directorio Chiletec

Asociación de Empresas Chilenas de Tecnología

 

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